SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

tal previsión se entiende, puede tornarse en arbitraria cuando la inacción de las autoridades judiciales se traduce en dilaciones indebidas.

           Al respecto, concierne citar el análisis efectuado por la SCP 1325/2014 de 30 de junio, respecto del estándar internacional de tratamiento de una persona procesada y privada de libertad, en la cual se concluye que: …el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece, con relación al derecho a la libertad personal, que: ‘Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable…’; de la ubicación y contenido de dicho articulado, se establece una vinculación directa del contenido esencial del derecho a la libertad personal con la garantía judicial que encierra el concepto de ‘plazo razonable’ cuando la persona es sometida a un proceso en el cual se busca establecer una responsabilidad penal contra ella, y específicamente cuando ésta se encuentra privada de su libertad personal; tal previsión se entiende, puede tornarse en arbitraria cuando la inacción de las autoridades judiciales se traduce en dilaciones indebidas.