SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- el 23 de marzo de 2017, solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, habiendo la referida autoridad judicial señalado dicho acto procesal para el 28 del mismo mes y año, no obstante, no dispuso ni ejecutó por intermedio de sus asistentes ninguna notificación a las partes procesales, habiéndole referido la Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, que nadie coordinó con ella para llevar a cabo dicho diligenciamiento.

Así también, la orden de conducción fue entregada a su abogada el 27 de marzo de 2017 a horas 16:00; es decir, a menos de veinticuatro horas para que sea presentada al Gobernador del Recinto Penitenciario “Patacamaya” de La Paz, y tampoco requirió a la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, para que la misma devuelva el cuaderno procesal de la causa.

Así, dicha autoridad señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva sin tomar los recaudos necesarios para que la misma se lleve a cabo, puesto que no se ha notificado a nadie, habiéndole referido la Oficial de Diligencias que “…no ha notificado a nadie porque nadie habría ido a coordinar con ella…” (sic) cuando es obligación del Juez y del personal del Juzgado cumplir con ese diligenciamiento, exigiendo copias simples y demás recaudos que son prohibidos por el orden constitucional, como ejemplo de ello la anterior autoridad notificó a todas las partes para la anterior audiencia cautelar, sin pedir ningún recaudo ni retrasar la causa como ahora lo hace el Juez hoy demandado; asimismo, el nombrado no resolvió una recusación presentada en su contra con anterioridad.