Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, el ahora accionante a través de su abogada -representante sin mandato en la presente acción tutelar-, solicitó diferentes informes relacionados al diligenciamiento del decreto de 24 de ese mes y año, a través del cual se señaló audiencia pública de consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, a tiempo que reiteró su pedido de pronunciamiento respecto de la recusación interpuesta (fs. 31 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- tal previsión se entiende, puede tornarse en arbitraria cuando la inacción de las autoridades judiciales se traduce en dilaciones indebidas.
- el reconocimiento del derecho a la libertad personal proclamado por el citado instrumento internacional, supone también una relación directa con las obligaciones que asumen los Estados parte y por tanto sus órganos, en este caso judiciales, en aras de garantizar el efectivo goce de tal derecho, entre muchos otros igualmente reconocidos, pues se parte del compromiso de respeto de los mismos
- SOLICITA INFORMES QUE INDICA
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