SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante ratificó el contenido la acción de libertad y pidió que se conceda la tutela y se ordene a la autoridad judicial ahora demandada que muestre un comportamiento proactivo en el trámite de la causa, diligenciando las notificaciones a todas las partes procesales cursando la orden de conducción en el plazo correspondiente y pueda llevar así la audiencia “…y se ha interpuesto hace ya bastante tiempo una recusación en contra de la autoridad accionada que no ha sido resuelta hasta la fecha es decir que no sabemos la autoridad quien va conocer la causa pero señala audiencia sin resolver la cesación tampoco traslada el expediente al siguiente número y nos encontramos en total incertidumbre de saber cuál es la autoridad que conocerá los pedidos del My. Fredy Antonio Valda Revilla…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- tal previsión se entiende, puede tornarse en arbitraria cuando la inacción de las autoridades judiciales se traduce en dilaciones indebidas.
- el reconocimiento del derecho a la libertad personal proclamado por el citado instrumento internacional, supone también una relación directa con las obligaciones que asumen los Estados parte y por tanto sus órganos, en este caso judiciales, en aras de garantizar el efectivo goce de tal derecho, entre muchos otros igualmente reconocidos, pues se parte del compromiso de respeto de los mismos
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