Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.2.
II.2. Mediante decreto de 24 de marzo de 2017, el ahora demandado señaló audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante para el 28 de igual mes y año (fs. 28), cursando notificación al denunciante del proceso penal el 24 de igual mes y año (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- tal previsión se entiende, puede tornarse en arbitraria cuando la inacción de las autoridades judiciales se traduce en dilaciones indebidas.
- el reconocimiento del derecho a la libertad personal proclamado por el citado instrumento internacional, supone también una relación directa con las obligaciones que asumen los Estados parte y por tanto sus órganos, en este caso judiciales, en aras de garantizar el efectivo goce de tal derecho, entre muchos otros igualmente reconocidos, pues se parte del compromiso de respeto de los mismos
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