SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
el reconocimiento del derecho a la libertad personal proclamado por el citado instrumento internacional, supone también una relación directa con las obligaciones que asumen los Estados parte y por tanto sus órganos, en este caso judiciales, en aras de garantizar el efectivo goce de tal derecho, entre muchos otros igualmente reconocidos, pues se parte del compromiso de respeto de los mismos
En este contexto, el reconocimiento del derecho a la libertad personal proclamado por el citado instrumento internacional, supone también una relación directa con las obligaciones que asumen los Estados parte y por tanto sus órganos, en este caso judiciales, en aras de garantizar el efectivo goce de tal derecho, entre muchos otros igualmente reconocidos, pues se parte del compromiso de respeto de los mismos (art. 1.1 de la CADH), para establecer como un deber de los Estados parte, el de ‘…adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades’ (art. 2 de la CADH)” (las negrillas son nuestras).
De ahí que, es el Estado a través del Órgano Judicial, el que debe asumir las medidas administrativas o de otro carácter necesarias para resguardar el ejercicio de las garantías jurisdiccionales de las personas sometidas a un proceso penal, a través del efectivo y pronto despacho de los actuados y solicitudes vinculados con este derecho de carácter primario, lo que implica que en el caso, es el Órgano Judicial el que debe prever la forma más adecuada para garantizar la efectiva celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva, y por ello, proveerse de los recursos humanos, económicos o logísticos necesarios para efectivizar dichos actuados, más aún tomando en cuenta que la falta de provisión de recaudos de ley no justifica la dilación de trámites vinculados con el derecho a la libertad, en ese sentido, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0490/2013, 0691/2014, 0981/2014, 1013/2015-S3 y 1356/2016-S3, entre otras.
Tampoco resulta admisible lo argüido por el Juez ahora demandado en el sentido de que la falta de diligenciamiento corresponda exclusivamente al personal subalterno, y que por ello, su persona carece de legitimación pasiva. Esta afirmación resulta errada en el entendido que si bien la Ley del Órgano Judicial define las atribuciones y obligaciones tanto del Secretario como del Oficial de Diligencias de manera específica, no es menos evidente que la autoridad jurisdiccional a cargo del Juzgado es quien responde por el adecuado desempeño de dicho personal, correspondiéndole también asumir las medidas administrativas necesarias para un oportuno y pronto diligenciamiento de los actuados vinculados con el derecho a la libertad personal.
Bajo estos argumentos resulta evidente que la autoridad judicial demandada incurrió en una dilación indebida en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, deviniendo en que la situación jurídica del nombrado se encuentre irresuelta, razón por la corresponde activar este mecanismo de protección constitucional en la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- tal previsión se entiende, puede tornarse en arbitraria cuando la inacción de las autoridades judiciales se traduce en dilaciones indebidas.
- el reconocimiento del derecho a la libertad personal proclamado por el citado instrumento internacional, supone también una relación directa con las obligaciones que asumen los Estados parte y por tanto sus órganos, en este caso judiciales, en aras de garantizar el efectivo goce de tal derecho, entre muchos otros igualmente reconocidos, pues se parte del compromiso de respeto de los mismos
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