SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
i)
Asimismo, en audiencia manifestó que: i) La abogada del ahora accionante así como el nombrado no asistieron a la audiencia de 28 de marzo de 2017, en el entendido de lo informado por la Oficial de Diligencias que desde la providencia de señalamiento de audiencia no se hicieron presentes oportunamente en el Juzgado a su cargo para coordinar las diligencias; ii) En el acta de suspensión de audiencia -28 de marzo de 2017-, el suscrito señaló de oficio nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, disponiendo también se labre la orden de conducción para el 4 de abril de ese año a horas 14:00; iii) Solicitó en caso de que se conceda la tutela impetrada, se establezca si debe salir de su patrimonio propio o el de la Oficial de Diligencias los gastos de transporte de la ciudad de El Alto a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; iv) Respecto a la recusación formulada por el ahora accionante, la misma data del 13 de febrero de igual año, y fue resuelta mediante Resolución “056/2017” emitida por el Juez en suplencia legal, debido a que su persona se encontraba de vacaciones; v) Efectivamente, en el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, el ahora accionante impetró que se pronuncie sobre una recusación ya resuelta, estableciendo otros elementos y circunstancias que no estaban inmersas en la primera recusación, por lo que decretó que debería estar a la Resolución citada ut supra; vi) Hace conocer el Instructivo “009/2017” por el cual se tiene que el “día de ayer” se encontraban en traslado a las nuevas dependencias de su Juzgado, a pesar de lo cual, instaló la referida audiencia; y, vii) Con relación a la nueva audiencia señalada para el 4 de abril de ese año, será la abogada del ahora accionante quien deba constituirse al Juzgado y recoger la orden de conducción, caso contrario se establezca en qué normativa se le obliga a erogar gastos a su persona para realizar todas esas diligencias.
En la vía de complementación y enmienda: i) La parte accionante pidió se complemente si el Juez está obligado a cumplir con las notificaciones y si necesita recaudos de ley. Frente a lo cual, el Juez de garantías recordó que es obligación del Juez como Director de las actuaciones de su personal dependiente, tomar todos los recaudos necesarios para cumplir con las notificaciones necesarias; y, ii) La parte demandada, solicitó se complemente cuál la forma o medio de cumplir las diligencias, cuando el Juzgado ni su persona cuentan con los recursos necesarios provistos por el Consejo de la Magistratura. El Juez de garantías respondió que los aspectos administrativos no tienen nada que ver con la responsabilidad que deben asumir las autoridades para llevar a cabo el diligenciamiento de las audiencias programadas, y que los mismos deben hacerse conocer al Consejo de la Magistratura; así también, refirió que no le corresponde señalar la forma o el medio de cumplir con las diligencias, al ser cuestiones administrativas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- tal previsión se entiende, puede tornarse en arbitraria cuando la inacción de las autoridades judiciales se traduce en dilaciones indebidas.
- el reconocimiento del derecho a la libertad personal proclamado por el citado instrumento internacional, supone también una relación directa con las obligaciones que asumen los Estados parte y por tanto sus órganos, en este caso judiciales, en aras de garantizar el efectivo goce de tal derecho, entre muchos otros igualmente reconocidos, pues se parte del compromiso de respeto de los mismos
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