SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
SOLICITA INFORMES QUE INDICA
Finamente y sobre el punto de análisis, y no obstante los razonamientos expuestos supra así como la concesión de la tutela solicitada, corresponde aclarar que si bien se advierte una actuación dilatoria de la autoridad demandada, no se puede desconocer que la parte accionante -a través de su defensa técnica- en conocimiento de la audiencia -conforme se desprende del memorial de “SOLICITA INFORMES QUE INDICA” presentado el 27 de marzo de 2017- y habiendo su abogada defensora recogido el oficio de conducción en la referida fecha, no realizó ninguna actuación procesal tendiente a que dichas omisiones sean reparadas por la autoridad judicial demandada de forma oportuna, para que la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva pueda ser realizada; aspecto que insta a hacer una argumentación reflexiva respecto a esta actitud pasiva por cuanto no es menos evidente que ante una solicitud de cesación de la detención preventiva, de acuerdo a la misma norma procesal -art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) entre otros- el detenido preventivo asume cierta responsabilidad y carga para respaldar su solicitud y demostrar que en efecto corresponde el cese de la medida impuesta; sin desconocer que las atribuciones legalmente establecidas en el cumplimiento de las medidas necesarias para la realización de dicho acto procesal, estaban impelidas al Juez ahora demandado.
Finalmente, con relación a la recusación interpuesta contra la autoridad judicial ahora demandada y que no habría sido resuelta pese haberse formulado con antelación a la solicitud de cesación de la detención preventiva, no corresponde pronunciamiento alguno, al no haberse evidenciado vinculación directa con la referida solicitud de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- tal previsión se entiende, puede tornarse en arbitraria cuando la inacción de las autoridades judiciales se traduce en dilaciones indebidas.
- el reconocimiento del derecho a la libertad personal proclamado por el citado instrumento internacional, supone también una relación directa con las obligaciones que asumen los Estados parte y por tanto sus órganos, en este caso judiciales, en aras de garantizar el efectivo goce de tal derecho, entre muchos otros igualmente reconocidos, pues se parte del compromiso de respeto de los mismos
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- REVOCAR