Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
2°
2° Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, quienes en conocimiento de la situación del imputado, que no contaba con el control jurisdiccional, debido a la no efectivización de la radicatoria del expediente en el tribunal de destino, no solicitaron los informes respectivos ni hicieron las representaciones correspondientes ante Presidencia del aludido Tribunal Departamental de justicia, para que de manera coordinada, se adopten las medidas destinadas a precautelar los derechos del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°