SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
a)
El accionante a través de su abogado dependiente del Servicio de Defensa Pública, a tiempo de ratificar todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad, ampliándolos manifestó que: a) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, a tiempo de disponer la remisión de los antecedentes a otro Tribunal de Sentencia, no dispuso el traslado del imputado para su procesamiento, a partir de ello se ocasionó la indefensión; b) Se tiene certificada la permanencia del imputado en la Penitenciaria Modelo “Villa Busch” de Pando durante más de seis años y no existe constancia que el expediente haya sido remitido al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, sino por el contrario, que se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando; y, c) El accionante, al no contar con control jurisdiccional, se encuentra impedido de ejercer sus derechos y formular cualquier solicitud. En cuyo mérito, pidió se ordene radicar de manera inmediata l expediente nuevamente en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, o en su defecto se
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°