SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante niño, niña adolescente; el entonces Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el 13 de noviembre de 2010, dispuso su detención preventiva, emitiéndose el mandamiento correspondiente, concluida la etapa preparatoria, por sorteo el caso fue remitido y radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del aludido departamento; empero, al no haberse podido integrar con jueces ciudadanos, mediante Auto de 5 de octubre de 2012, dispuso la remisión de obrados al “Tribunal de Sentencia de Riberalta del departamento de Beni” (sic), que según refieren, resultaría ser el más cercano, para cuyo efecto se habría depositado el expediente en Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. A partir de aquella diligencia, no se conoce lo que sucedió con el legajo procesal; toda vez que, tanto el entonces Tribunal de Sentencia de Riberalta del departamento de Beni, los juzgados de instrucción penal de aquel asiento judicial y la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, certificaron e informaron que los antecedentes no fueron recibidos en los juzgados y Tribunales indicados. En las circunstancias anotadas, la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando no dispuso ninguna medida
destinada a reparar la indefensión en la que se encontraba y la privación indebida de su libertad; a su vez, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, pese a tener conocimiento pleno de mi situación se negaron a considerar la solicitud de cesación de su detención preventiva, planteada por memorial de 10 de febrero de 2017, aduciendo que perdieron competencia y que se debe acudir al Tribunal de Sentencia de Riberalta; provocándole una situación de incertidumbre al dejarle sin control jurisdiccional, ante el cual pueda recurrir en reclamo de la indebida privación de su libertad por más de seis años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°