SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 55 a 56 vta., concedió en parte la tutela solicitada solo con relación al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia y denegar respecto a los jueces técnicos; en ese sentido; ordenó que los Jueces técnicos demandados, procedan a la reposición de los actuados procesales en el plazo de cinco días, y reasumiendo competencia, resuelvan la cesación a la detención preventiva; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Si bien, consta la entrega del expediente del caso a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, para su remisión al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; empero, el mismo no se radicó en este último y se desconoce el paradero del referido legajo procesal; ii) Resulta comprensible la negativa de resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva, por parte de los Jueces Técnicos demandados, por haber perdido competencia y no tener los antecedentes a su disposición; y, iii) El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en conocimiento de que el expediente no se encontraba en el asiento judicial de Riberalta, debió asumir acciones preventivas y poner en conocimiento de las autoridades remitentes, para que repongan las piezas del legajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°