Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.6.
II.6. Por memorial del 10 de febrero de 2017, Pedro Guari Beyuma, manifestando que de acuerdo con el registro en el sistema IANUS, su caso se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando; por lo que, solicitó a este, la cesación de su detención preventiva; empero, la misma no fue considerada por dicho Tribunal arguyendo que el imputado debe dirigirse al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni donde fue remitido el expediente. (fs. 19 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°