Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.5.
II.5. El 8 de noviembre de 2016, Carlos Alberto Eguez Añez, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, atendiendo la solicitud del Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Pando, remitió a su similar de Pando, informes en los que consta que el proceso penal seguido contra Pedro Guari Beyuma, no se encuentra radicado en los juzgados y tribunales de Riberalta. Cuya recepción mereció el decreto de 28 de noviembre de 2016, que dispone poner en conocimiento de las partes, para que busquen los medios legales correspondientes (fs. 14 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°