Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.2.
II.2. Mediante nota del 10 de octubre de 2012, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, remitió a su similar de Riberalta-Beni, el expediente del proceso penal seguido contra el accionante por la supuesta comisión del delito de violación de infante niña, niña o adolescente [art. 308 Bis del Código Penal (CP)] contra Pedro Guari Beyuma; entregando dicho legajo más las pruebas de acuerdo a listado, el 12 de igual mes y año en Secretaria de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para el envío respectivo (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°