Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, el imputado Pedro Guari Beyuma, manifestó que durante cinco años se encuentra detenido preventivamente, sin tener conocimiento del proceso desde octubre de 2012, cuando se decidió remitir su caso al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; pidió a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, para que se le hagan conocer antecedentes y actuaciones efectivas dentro del proceso penal que se le sigue (fs. 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°