SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción

En similar razonamiento la SCP 0020/2014 de 3 de enero, delimitando los casos en los que la vulneración al debido proceso, pueda ser reclamada vía acción de libertad, estableció que “…a los fines de conceder o denegar la tutela, el procesamiento ilegal o indebido deberá contar con un elemento concurrente: la restricción o supresión material del derecho a la libertad física; es decir, todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción, pues de otra forma, si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales, en cuyo caso se hace improcedente la acción…”

De acuerdo a las líneas jurisprudenciales citadas, se concluye que la vulneración al debido proceso, cuando afecta directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, excepcionalmente puede ser tutelada por la vía de la acción de libertad, es decir, cuando el procesamiento indebido constituya la causa directa para la restricción o supresión de los antes citados derechos.