SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante sin mandato, denunció la vulneración de su derecho a la libertad y el debido proceso; por cuanto, habiéndose dispuesto el 5 de octubre de 2012, la remisión del expediente para su juzgamiento al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, el mismo no se encuentra radicado en este último y no se tiene certeza donde se encuentra; y en conocimiento de esta situación el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando no asumió ninguna medida en resguardo de los derechos fundamentales del imputado que guarda detención por más de seis años; en tanto que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, no obstante de que en el Sistema IANUS, la causa continúa asignada a este, se negaron considerar la solicitud de cesación de la detención, dejándole en absoluta indefensión y prolongando indebidamente la privación de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°