SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 18
Este Tribunal a momento de analizar la improcedencia de la acción de amparo constitucional por existencia de identidad de sujetos, objeto y causa, estableció el siguiente entendimiento a través de la SCP 1240/2013 de 1 de agosto: “La Constitución Política del Estado en su art. 203, establece: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario alguno’. Por su parte, el Código Procesal Constitucional en su art. 29, referido a las Reglas generales en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, en su numeral 7, señala: ‘No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a)
- Sobre la presunta desvinculación laboral
- Sobre el rechazo del recurso de revisión extraordinario de la RM 261/12
- Fragmento 26
- CONFIRMAR