SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Sobre la presunta desvinculación laboral
El accionante argumentó que la emisión de las Resoluciones Sumariales 027/2015, 032/2015 y 036/2015, así como el Acto Administrativo de Ejecutoria de Proceso Sumario Interno con Resolución Sumarial 036/2015 de 28 de diciembre, constituyen actos sobrevinientes que hicieron evidente que su desvinculación laboral efectuada a través de la nota de devolución de activos fijos RGC-ADM 185/2010, fue injustificada al no encontrarse en ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la LGT, por lo que corresponde la restitución de su derecho al trabajo, al hallarse su situación económica y patrimonial en crisis; y, estar imposibilitado de continuar pagando una deuda que contrajo con una entidad financiera; además de que su condición de salud se ve afectada por esa circunstancia.
Sobre ese particular, es necesario señalar que en las Conclusiones II.3 y II.4 de este fallo, se identificó que este Tribunal pronunció la SCP 0109/2015-S2 y el AC 0125/2015-RCA, dentro de dos diferentes acciones tutelares que interpuso Esteban Eddy Lozada Villarroel; por lo que, corresponde con carácter previo verificar sí en ellas se resolvió una problemática similar a la que ahora se revisa; ello con la finalidad de evitar el pronunciamiento de dos fallos sobre una misma problemática jurídica, en ese entendido el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que cuando existe identidad de partes procesales, de causa o motivo y objeto, con otra acción de amparo constitucional anteriormente presentada y resuelta, opera la cosa juzgada constitucional; ahora bien, de antecedentes se tiene presente que este Tribunal pronunció la SCP 0109/2015-S2, resolviendo en revisión la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Eddy Lozada Villarroel contra Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo; Luís Fernando Núñez Sangüeza, Director Nacional de RR.HH., ambos de YPFB; Asunta Giovanna Maldonado Moscoso, Jefa Departamental del Trabajo a.i. de Cochabamba; Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en esa acción de defensa se denunció la lesión de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, entre otros, debido a que el accionante fue despedido de manera injustificada de “YPFB-REDES DE GAS CBBA” (sic), por carta de 31 de diciembre de 2010, acto ante el que solicitó su reincorporación laboral; empero, ese pedido fue rechazado por la entidad administrativa laboral, y a pesar de ser impugnado por los recursos de revocatoria y jerárquica, fue confirmada en última instancia por la RM 261/12; siendo la pretensión de la parte accionante que a través de esa acción tutelar, se disponga su reincorporación a su fuente de trabajo y el pago de sus sueldos devengados. Compulsados los documentos del caso, la Sala Segunda de este Tribunal, resolvió la problemática planteada a partir del análisis de los antecedentes del caso, concluyendo que el impetrante de tutela no cuestionó la RM 261/12, la que resultaría ser la última Resolución lesiva de sus derechos, por lo tanto denegó la tutela invocada.
Por otra parte, el AC 0125/2015-RCA, determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Eddy Lozada Villarroel contra José Gonzales Trigoso Agudo, y Daniel Santalla, actual y ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Segunda; Roberto Oscar Freire Arze y Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales de la Sala Social y Administrativa todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Guillermo Luís Achá Morales, Presidente Ejecutivo; Oscar López Arteaga, Gerente; Luis Fernando Núñez Sangueza, Director Nacional de RR.HH., todos de la Nacional de Redes Gas y Ductos de YPFB; Norma López y Giovanna Maldonado Moscoso actual y ex Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba; y, Teófilo García Carballo, Administrador Regional; Fernando Rosas Montes, Administrador Distrital ambos de YPFB Redes de Gas del mismo departamento; en esa acción de defensa se denunció como vulnerados los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, entre otros, debido a que el impetrante de tutela habría sido despedido de manera injustificada de “YPFB-REDES DE GAS CBBA” (sic), por carta de 31 de diciembre de 2010, acto ante el que solicitó su reincorporación a la entidad administrativa laboral; empero, fue rechazado, decisión que posteriormente fue confirmada en última instancia por la RM 261/12; siendo la pretensión de la parte accionante que a través de esa acción tutelar se disponga su reincorporación a su fuente de trabajo y el pago de sus sueldos devengados. Compulsados los documentos del caso, la Comisión de Admisión de este Tribunal resolvió la problemática planteada a partir del análisis de los antecedentes del caso, concluyendo que Esteban Eddy Lozada Villarroel, interpuso cuatro acciones tutelares con el mismo objeto, y que en el planteamiento de las mismas dejó transcurrir el plazo de seis meses que tenía para interponer esa acción tutelar, por cuanto la última fue presentada trece meses después de haber sido notificado con la RM 261/12, confirmando en consecuencia la declaración de improcedencia.
De la lectura de la parte introductoria de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se identificó como accionante a Esteban Eddy Lozada Villarroel siendo los demandados José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social y Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba; y, Guillermo Luís Achá Morales y Marina Teresa Patiño Durán, Presidente Ejecutivo a.i. y Autoridad Sumariante respectivamente de YPFB; la problemática jurídica planteada radica en que las Resoluciones Sumariales 027/2015, 032/2015 y 036/2015, hicieron evidente que su desvinculación laboral suscitada el 31 de diciembre de 2010 por nota de devolución de activos fijos RGC-ADM 185/2010, fue ilegal e indebida, ya que no se ajusta a ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la LGT, buscando a través de ese medio de defensa la restitución a su fuente laboral, entre otros.
Lo referido permite concluir de manera clara que en la acción de amparo constitucional que resolvió la SCP 0109/2015-S2; de otra, de la cual se dictó AC 0125/2015-RCA; y, en la que se resuelve a través del presente fallo, la parte accionante resulta ser la misma persona ya que todas ellas fueron interpuestas por Esteban Eddy Lozada Villarroel; en lo referente a las autoridades demandadas, si bien es cierto que en cada una de las acciones de defensa existe relativa diferencia en cuanto al número de autoridades demandadas; empero, existe similitud en cuanto a las entidades e instituciones demandadas; en ese antecedente, se puede concluir de manera indudable que existe identidad parcial de partes procesales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a)
- Sobre la presunta desvinculación laboral
- Sobre el rechazo del recurso de revisión extraordinario de la RM 261/12
- Fragmento 26
- CONFIRMAR