SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. RM 261/12 de 27 de abril de 2012, de cuyo contenido se extraen los siguientes aspectos: 1) Esteban Eddy Lozada Villarroel el 3 de noviembre de 2011, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba la extensión de conminatoria de reincorporación, la referida entidad por Auto de 15 de ese mismo mes y año, estableció la improcedencia de la solicitud, determinación ante la que el accionante presentó recurso de revocatoria; 2) Por Auto de 28 del mes y año ya referidos el titular de la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, declaró la improcedencia del antedicho recurso; decisión que fue impugnada por recurso jerárquico el 16 de diciembre del año antes mencionado; y, 3) El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó el Auto de 28 de noviembre de 2016, dando de esa forma agotada la vía administrativa (fs. 437 a 438 vta.)
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a)
- Sobre la presunta desvinculación laboral
- Sobre el rechazo del recurso de revisión extraordinario de la RM 261/12
- Fragmento 26
- CONFIRMAR