SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad y continuidad laboral; toda vez que, a partir de la Acto Administrativo de Apertura de Proceso Sumario Resolución Sumarial 027/2015 de 28 de octubre, así como el Acto Administrativo de Ejecutoria de Proceso Sumario Interno con Resolución Sumarial 036/2015 de 28 de diciembre, se hizo evidente que su desvinculación laboral efectuada por nota de devolución de activos fijos RGC-ADM 185/2010 de 31 de diciembre, no respondió a una causa justa establecida en el art. 16 de la LGT; en base a ese hecho acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a efectos de que se emita en su favor conminatoria de reincorporación; empero, ante su rechazo el 21 de abril de 2016, interpuso recurso de revisión extraordinaria de la RM 261/12 de 27 de abril de 2012, sin embargo, la misma fue rechazada por Auto de 3 de mayo de 2016, por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a)
- Sobre la presunta desvinculación laboral
- Sobre el rechazo del recurso de revisión extraordinario de la RM 261/12
- Fragmento 26
- CONFIRMAR