SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El constituyente ha previsto en el actual orden constitucional la acción de amparo constitucional, en el art. 128 de la Noma Suprema, de cuyo contenido se extrae que la misma procede: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
En ese entendido, la norma infraconstitucional ha previsto que el objeto de esta acción de defensa es el: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (art. 51 del CPCo).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a)
- Sobre la presunta desvinculación laboral
- Sobre el rechazo del recurso de revisión extraordinario de la RM 261/12
- Fragmento 26
- CONFIRMAR