SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Identificado los hechos presuntamente lesivos de los derechos al debido proceso y a la defensa; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de 17 de mayo de 2017, se tiene presente que por nota RGC-ADM-185/2010 de 31 de diciembre, se instruyó a Esteban Eddy Lozada Villarroel, que haga efectiva la devolución de los activos fijos que le fueron asignados; debido a que, su nombre no se encontraba en la lista de personal a ser contratado en la gestión 2011, acto ante el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, solicitando la emisión de una conminatoria de reincorporación; empero, esa entidad por Auto de 15 de ese mismo mes y año, estableció la improcedencia de la solicitud; en ese antecedente el afectado interpuso recurso de revocatoria, el que por Auto de 28 de noviembre de 2011, fue declarado improcedente; decisión que impugnada fue resuelta por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social por RM 261/12.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a)
- Sobre la presunta desvinculación laboral
- Sobre el rechazo del recurso de revisión extraordinario de la RM 261/12
- Fragmento 26
- CONFIRMAR