SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 2
Hace quince años se encontraba trabajando en la empresa “EMCOGAS”, misma que por Resolución Administrativa (RA) ANH 714/2009 de 14 de julio, fue sustituida por la empresa YPFB-Redes de Gas Cochabamba, siendo ésta la nueva concesionaria del servicio de distribución de gas natural por redes en el departamento señalado hasta la gestión 2029, motivo por el cual, consideró tener derechos de estabilidad y continuidad laboral; empero, mediante nota de devolución de activos fijos RGC-ADM 185/2010 de 31 de diciembre, fue desvinculado laboralmente sin causa justa, por lo que no se enmarcó en lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), dado que no actuó contra el reglamento interno de su empresa; por otro lado tampoco fue sometido a ningún proceso interno en el que se hubiere demostrado su culpabilidad; ante tal circunstancia se hizo presente en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba y a su turno ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de denunciar los hechos vulneratorios y solicitar se emita conminatoria de reincorporación laboral; sin embargo, las autoridades demandadas de la citada Jefatura y Ministerio también incurrieron en lesión a sus derechos, habida cuenta que ambas autoridades al no haber pronunciado la conminatoria referida, no enmarcaron su accionar a lo previsto en el procedimiento de reincorporación laboral establecido en la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, que prevé en su art. 5 que en caso de despido de trabajadores que hubieran prestado servicios en entidades y empresas públicas que a la fecha de su destitución se hubieran encontrado sujetos a la aplicación de la Ley General de Trabajo, deberán hacer uso de los recursos que prevén las normas de responsabilidad por la función pública, por los hechos referidos, denuncia que el señalado Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, no cumplió su función de fiscalización y cumplimiento a las leyes laborales conforme a las facultades que le fueron conferidas en el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a)
- Sobre la presunta desvinculación laboral
- Sobre el rechazo del recurso de revisión extraordinario de la RM 261/12
- Fragmento 26
- CONFIRMAR