SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

1)

El accionante a través de sus abogados ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) Se negó a realizarse la prueba de “alcotest” por temor a que tenga algún tipo de resultado el medicamento “diazepam” que tomo; 2) El tiempo de investigación -dos días- fue insuficiente para recolectar pruebas de cargo que sean fehacientes; 3) El Fiscal policial demostró su acusación solamente con pruebas testificales, que eran simples suposiciones, toda vez que los testigos no vieron si se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas; 4) En la etapa de investigación no fue llamado a declarar y tampoco fue declarado rebelde; 5) No se consideró la prueba consistente en la declaración de su esposa que indicó que su persona se encontraba con ella cuando dejo su trabajo, ni los certificados médicos que señalan de su enfermedad; 6) El Tribunal de primera instancia no valoró correctamente las pruebas y denegó los incidentes y excepciones presentados; 7) La resolución de primera instancia, de manera contradictoria señaló que se procedió a realizar el examen de “alcotest”, y a su vez que las personas sindicadas, se negaron a realizar dicho examen; 8) El Tribunal de apelación en ningún lugar mencionó sobre las pruebas de descargo, vulnerando con ello lo establecido en el art. 1 de la LRDPB, y el debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones; y, 9) Con la suspensión dispuesta se lesionó no solo el derecho a la “existencia” de su persona, sino también el de su familia, transgrediendo además el derecho de inamovilidad laboral.

1)   El apelante -ahora accionante- sostiene en resumen que evidentemente cometió la falta atribuida, pero que no se consideró que tuvo problemas familiares y de salud, al respecto el Fiscal policial observó el art. 54.II de la LOPN, que estipula que las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales, determinan la organización del proceso disciplinario y en su caso la sanción correspondiente, concordante con el art. 55 de la indicada norma.

Que en obrados cursa Orden del día, que refiere que el funcionario policial se encontraba de servicio; asimismo, informes referentes a que el procesado hizo abandono injustificado de la Unidad, sin dar parte al superior inmediato; si el apelante alego que presentaba problemas de salud, por qué entonces retornó a la Unidad para dormir, circunstancia en la que fue encontrado por personal de la DIDIPI y el Fiscal policial, lo que dio lugar al inicio de la investigación y al proceso disciplinario, en observancia de los arts. 2, 3 y 5 de la LRDPB.