Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
2)
2) En cumplimiento del art. 91 inc. d) concordante con el art. 64.1 y 2 de la LRDPB, el caso se inició de oficio tal cual lo establece el Formulario de Apertura de caso “fojas 1” de 14 de octubre de 2014 en base a Requerimiento Fiscal “fojas 2”, en mérito a los informes de Acción Directa y del investigador asignado al caso “fojas 3” contra los funcionarios policiales procesados, en consecuencia no hubo errónea aplicación de la citada Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- ii)
- iv),
- el
- v)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR