Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.1.
II.1. El 13 de octubre de 2014, el Fiscal Policial emitió Requerimiento de Inicio de Investigación -de oficio- contra Marcelo Carlos Rodríguez Mariaca -hoy accionante- y Juan Israel Gutiérrez Colque (fs. 5), a cuyo efecto el 15 de igual mes y año, se dicto el Auto de Inicio de Procesamiento contra los nombrados, por la presunta transgresión al art. 12 de la LRDPB, que prescribe “Consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones” (sic [fs. 86]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- ii)
- iv),
- el
- v)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR