SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
iv),
Sobre el punto iv), expuesto en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, referido a que el Tribunal de primera instancia, habría realizado una mala valoración de la prueba de cargo, porque no se habría considerado que -según su criterio- no existiría ningún elemento de convicción que demuestre que su persona hubiese consumido bebidas alcohólicas, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, refirió que los antecedentes del proceso muestran que el funcionario policial hoy accionante, se encontraba de servicio, que hizo abandono injustificado de la Unidad sin dar parte al superior inmediato, que las circunstancias en las que fue encontrado dieron lugar a que sea procesado por la presunta comisión de la falta descrita en el art. 12.19 de la LRDPB, que refiere consumir bebidas alcohólicas durante el cumplimiento de funciones, que en audiencia de proceso oral el nombrado no desvirtuó la acusación realizada por el Fiscal policial, y que la valoración de la prueba permitió concluir al a quo, que son suficientes los elementos para fundar convicción sobre la comisión de la falta acusada. En ese entendido, el argumento reclamado por el hoy accionante se encuentra debidamente sustentado, siendo otro extremo el hecho de que no se encuentre conforme con el mismo y considere que la conclusión asumida se basó solamente en el simple criterio de los testigos de cargo.
Al respecto, y conforme se sostuvo en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, este Tribunal advierte que el accionante no señaló por qué razones la labor interpretativa-valorativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, pues solamente se limitó a mencionar que las declaraciones de los testigos de cargo no constituirían prueba suficiente para demostrar que su persona hubiera consumido bebidas alcohólicas la fecha sindicada, ausencia de carga argumentativa que impide que esta Sala efectué una revisión extraordinaria de la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción administrativa, constituyendo así una sola discrepancia con la decisión asumida por las autoridades policiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- ii)
- iv),
- el
- v)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR