SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

iv),

Sobre el punto iv), expuesto en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, referido a que el Tribunal de primera instancia, habría realizado una mala valoración de la prueba de cargo, porque no se habría considerado que -según su criterio- no existiría ningún elemento de convicción que demuestre que su persona hubiese consumido bebidas alcohólicas, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, refirió que los antecedentes del proceso muestran que el funcionario policial hoy accionante, se encontraba de servicio, que hizo abandono injustificado de la Unidad sin dar parte al superior inmediato, que las circunstancias en las que fue encontrado dieron lugar a que sea procesado por la presunta comisión de la falta descrita en el art. 12.19 de la LRDPB, que refiere consumir bebidas alcohólicas durante el cumplimiento de funciones, que en audiencia de proceso oral el nombrado no desvirtuó la acusación realizada por el Fiscal policial, y que la valoración de la prueba permitió concluir al a quo, que son suficientes los elementos para fundar convicción sobre la comisión de la falta acusada. En ese entendido, el argumento reclamado por el hoy accionante se encuentra debidamente sustentado, siendo otro extremo el hecho de que no se encuentre conforme con el mismo y considere que la conclusión asumida se basó solamente en el simple criterio de los testigos de cargo.

Al respecto, y conforme se sostuvo en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, este Tribunal advierte que el accionante no señaló por qué razones la labor interpretativa-valorativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, pues solamente se limitó a mencionar que las declaraciones de los testigos de cargo no constituirían prueba suficiente para demostrar que su persona hubiera consumido bebidas alcohólicas la fecha sindicada, ausencia de carga argumentativa que impide que esta Sala efectué una revisión extraordinaria de la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción administrativa, constituyendo así una sola discrepancia con la decisión asumida por las autoridades policiales.