SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
b)
b) Se incumplió las formalidades de la sentencia, debido a que la resolución emitida contraviene lo establecido en el art. 91 inc. d) de la LRDPB, pues no menciono cómo comenzó el proceso, si fue a denuncia o de oficio, también infringe el inc. f) de ese artículo, pues no contiene el análisis ni valoración de las pruebas producidas por las partes, ya que no se consideró la declaración de su testigo de descargo, que indicó que su persona se encontraba en su domicilio hasta horas 14:30, así como no se demostró que se hallaba bajo influencia alcohólica, puesto que el simple criterio de las personas sin que exista un peritaje, no constituye prueba alguna, máxime si se tiene que aplicar lo más favorable al procesado en caso de duda; tampoco cumple el inc. g) del citado artículo, que prevé que la resolución debe contener una relación de los hechos probados y la fundamentación que da lugar a la misma, debido a que no se señaló qué hechos fueron probados, lo que varía la falta sancionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- ii)
- iv),
- el
- v)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR