SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme al contenido expuesto en la acción de amparo constitucional, el accionante sostiene que en su condición de funcionario policial, el 13 de octubre de 2014, cuando se encontraba de turno en la EPI de Chasquipampa, a horas 10:30 aproximadamente, recibió una llamada telefónica de su esposa, quien le indicó que tenía problemas con su madre, motivo por el cual se dirigió a su hogar, sin poder retornar a su fuente laboral sino hasta horas 14:25, pero como ya su turno había concluido, se dispuso a descansar para lo cual tomó su medicamento “diazepam”, que consume por prescripción médica. Refiere que por tales circunstancias fue sindicado de haberse ausentado de su trabajo con el fin de consumir bebidas alcohólicas, argumentándose que en el momento que fue encontrado en el dormitorio tenía falta de coordinación motora, dificultad en la articulación de palabras, dilatación de pupilas e incluso halitosis a alcohol, sin tomar en cuenta que se encontraba bajo los efectos del medicamento que tomó, queriendo incluso realizarle la prueba de alcoholemia, a la cual se negó rotundamente porque en ningún momento consumió bebidas alcohólicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- ii)
- iv),
- el
- v)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR