SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 796 a 800, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal jerárquico se encuentra circunscrito a lo que fue objeto de apelación y de exposición de agravios, y para conocer aquello el ad quem está limitado, por lo que se sometió a la decisión del Juez de primera instancia, no pudiendo conocer las cuestiones que quedaron firmes al haber precluido la posibilidad de apelación, estando sometidos a su consideración los argumentos planteados oportunamente por el apelado en la instancia de grado, que fueron rechazados o no contemplados por el a quo; 2) Si bien el accionante acredita haber activado como mecanismo de defensa ordinario el recurso de apelación, se advierte del contenido del mismo, que no se encuentra fundamentado en los términos y argumentos que ahora expone en la presente acción de defensa, es más, los hechos que se invocan en la apelación como no estimados por el Tribunal de apelación, cuya omisión supuestamente vulnera sus derechos, se refieren al análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes y a los argumentos del otro coprocesado, y ahora en esta acción tutelar señala extemporáneamente estado de discapacidad en su condición de alcoholismo; 3) En el mencionado recurso tampoco realizó observaciones sobre la falta de declaración de rebeldía, no recepción de declaración informativa, omisión de valoración de la prueba respecto a los problemas familiares, testificación de su conyugue, certificados médicos de enfermedad, estado de discapacidad, reclamo de los fallos sobre los incidentes interpuestos, por lo que ahora no puede acusar esta omisión indebida y pretender se le conceda protección, pues todos los argumentos que expuso debieron ser planteados en el momento procesal previsto por la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, recurso de apelación que no cumple con lo establecido en el art. 97 de la LRDPB, sin que en ningún momento hubiere subsanado su error, adoptando una posición pasiva, incumpliendo la suficiente diligencia, pretendiendo a través de esta jurisdicción, remediar su negligencia e intencionalidad, situación que no puede admitirse pues la acción de amparo constitucional está regido por los principios de inmediatez y subsidiariedad, no pudiendo a través de esta jurisdicción subsanar un recurso formulado de manera incorrecta, cuando por su propio interés el accionante debió tener el máximo cuidado en hacer conocer y poner a consideración del Tribunal de apelación las irregularidades observadas en el proceso disciplinario, al no haberlo hecho así, no fue el citado Tribunal el que le ocasionó indefensión; y, 4) La tutela de esta acción de defensa se otorga solo cuando el agraviado estuvo impedido de defenderse o no tuvo los medios o recursos para revertir su situación, por otro lado se observa que el reiterado recurso adjunto no se encuentra suscrito por el accionante.