SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

1)

Aida Luz Maldonado Bocángel y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Cuarta, la primera en suplencia legal, ambos del Tribunal departamental de Justicia de la Paz, mediante informe presentado el 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 67 a 68 vta., señalaron que: 1) Dentro del proceso preliminar seguido por la accionante contra Ernesto Irigoyen Román y otros, sobre reconocimiento de firmas y rubricas, esta impugnó la determinación emitida por la Jueza hoy codemandada, quien pronunció la Resolución 538/2016 declarando no haber lugar al recurso de reposición contra la providencia de fs. 86 vta.”; y en cuanto a la apelación alternativamente interpuesta, refirió que al ser la misma improcedente contra providencias conforme al art. 258 del CPC fue rechazada dando igualmente por no presentada la demanda; 2) De lo anterior se tiene que a la accionante se le observó ciertos aspectos de orden formal; empero, no fueron cumplidos, siendo asimismo impugnado y la Jueza a quo en cumplimiento de normas procesales, conforme se tiene citadas expresamente en la Resolución 538/2016, declaró ilegal la compulsa, siendo el argumento de la Jueza correcto, al no darse cumplimiento al proceso legal, siendo legal declarar no ha lugar al recurso de reposición y por ende el de apelación, al ser improcedente conforme al art. 258 del CPC; 3) No se evidencia que la mencionada Resolución, haya lesionado ningún derecho, además tanto en la demanda de acción de amparo constitucional como en el memorial de subsanación, no se cumplió con el art. 33. 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no ser lo denunciado claro y definido; y, 4) De la sola lectura de esta acción tutelar se evidencia el incumplimiento de la identificación del acto lesivo, y la relación con los derechos y garantías que se consideren vulnerados, situación que en el caso no sucedió, máxime si la accionante ejerció su derecho a la defensa al presentar los medios de impugnación.