SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

a)

La accionante a través de su abogado ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: a) Se plantearon dos pretensiones, una de reconocimiento de firmas y rubricas y otra de medida cautelar de secuestro; b) Dichas solicitudes merecieron una observación inicial el 28 de julio de 2016, referidas a la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas y las otras a la medida cautelar de secuestro, que fue subsanado, mereciendo la respuesta de 11 de agosto de igual año, por la cual la Jueza codemandada, señaló que se subsanaron varias de las observaciones, manteniendo dos observaciones, que no son objeto de la presente acción de amparo constitucional porque se refieren a la diligencia preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas, y a la medida cautelar de secuestro que a criterio de esta no existe suficiente fundamentación y argumentación de los requisitos de procedencia de la medida cautelar; c) Las dos peticiones se separaron y la diligencia preliminar fue subsanada, la medida cautelar de secuestro fue objeto de la observación interpuesta en esa petición, siendo objeto de un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, dado que la Jueza hoy codemandada observaba el fondo y no la forma, y la ley solo pide una motivación de hecho, al ser arbitraria la observación de la nombrada al punto quinto, razón por la cual se formuló recurso de reposición con alternativa de apelación; d) El recurso de reposición fue rechazado y la apelación también fue negada por Resolución 538/2006; asimismo, en cuanto a la apelación alternativa siendo la misma improcedente contra la providencia de mero trámite fue rechazado ese recurso; e) Ante ese rechazo de acuerdo al art. 279 del CPC, se interpuso recurso de compulsa, pronunciado los Vocales ahora demandados el Auto de Vista A-346/2016, declarando ilegal el recurso de compulsa; f) El reconocimiento de firmas y rubricas negado fue objeto de un recurso de apelación, el cual se encuentra en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pendiente de resolución y los argumentos por los cuales se rechazó esa diligencia preliminar es porque no se habría adjuntado la fotocopia de Carnet de Identidad del demandado, lo cual constituye un requisito absurdo e ilegal y el segundo fundamento es que no se demandó a la hija de su defendida quien realizó un pago parcial; y, g) La Jueza codemandada realizó una interpretación restrictiva, impidiendo su derecho de poder acudir ante el superior en grado, alegando que su demanda no está debidamente fundamentada, sin que esta le indique qué considera ella como debido, omitiéndose un elemento normativo.