SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución 538/2016 de 18 de agosto, la Jueza ahora codemandada, declaró “NO HABER LUGAR al recurso de reposición que antecede en contra de la providencia de Fs. 86 vlta., asimismo en cuanto a la apelación alternativamente interpuesta, siendo que la misma es improcedente en contra de providencias de acuerdo a lo establecido en el art. 258 del Código Procesal Civil SE RECHAZA LA MISMA sea con las formalidades de ley” (sic). Por otro lado resolvió: “De igual manera, de conformidad a lo previsto en el Art. 113-I de la Ley Procesal Civil en vigencia, se declara expresamente POR NO PRESENTADA LA DEMANDA planteada por MARIA LUISA ALIAGA MITA y se disponer procederse al desglose de los documentos originales, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples, con entrega personal a la parte interesada o a su abogado y consiguiente archivo de obrados y demás recaudos de rigor” (sic [fs. 29 a 31 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación sobre las observaciones efectuadas en relación a la medida cautelar solicitada,
- por Resolución 538/2016
- CONFIRMAR