Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.2.
II.2. El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto, en suplencia legal de su similar Vigesimotercera, ambos de la Capital del departamento de La Paz por decreto de 28 de julio de 2016, concedió a la demandante el plazo de tres días a efectos de que subsane la misma, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con el art. 113 del CPC (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación sobre las observaciones efectuadas en relación a la medida cautelar solicitada,
- por Resolución 538/2016
- CONFIRMAR