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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2017-S3

    Fecha: 26-May-2017

    II.2.

    II.2.  El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto, en suplencia legal de su similar Vigesimotercera, ambos de la Capital del departamento de La Paz por decreto de 28 de julio de 2016, concedió a la demandante el plazo de tres días a efectos de que subsane la misma, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con el art. 113 del CPC (fs. 19).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motiva la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
    • interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación sobre las observaciones efectuadas en relación a la medida cautelar solicitada,
    • por Resolución 538/2016
    • CONFIRMAR

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