SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.2.2.
II.2.2. Consta decreto de 11 de agosto de 2016, emitido por Willma Rosario Tancara Quispe, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimotercera de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandada-, por el cual nuevamente observó la demanda preparatorio, bajo los siguientes tópicos: 1) En relación al pedido de medida cautelar, sostuvo la inexistencia de la suficiente fundamentación y argumentación de los requisitos generales de procedencia de la medida pedida, en cuanto a la proprocionalidad de la medida y la posibilidad jurídica; y, 2) Respecto al reconocimiento de firmas y rubricas, sostuvo que los documentos de “fs. 2, 3, 4” de diferentes fechas, registran firmas por diferentes personas, por lo que deberá aclarar de qué documentos solicita el reconocimiento y por cuál de los demandados; asimismo, refirió que de los documentos de “fs. 3 y 4” aparece una firma y una persona que no figura en la demanda como demandante o demandada, ni en el documento de “fs. 7-9”, debiendo modificar la demanda en cuanto a tales documentos o aclarar la legitimación procesal de esta otra persona que suscribe o figura en los mismos, disponiendo dar cumplimiento en forma íntegra a lo requerido por decreto de 28 de julio del mencionado año (fs. 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación sobre las observaciones efectuadas en relación a la medida cautelar solicitada,
- por Resolución 538/2016
- CONFIRMAR