SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se declare la nulidad del Auto de Vista 471 y el Auto complementario 40; y, se ordene a los Vocales demandados emitir nuevo Auto de Vista en el que se considere: 1) Resolver en primer lugar el recurso de apelación interpuesto contra la “Resolución” de 20 de noviembre de 2015, ya que este tiene por efecto y/o solicitud la nulidad de obrados y en el hipotético caso que se confirme ese fallo recién se ingrese a resolver el citado recurso contra la Sentencia 12/16; y, 2) Al resolver dicho recurso contra la “Resolución” de 20 de noviembre de 2015, se valore la prueba adjuntada así como la providencia de 12 de mayo de 2016, que ordenó la reposición de las piezas procesales sustraídas y foliar el expediente con bolígrafo rojo, además se analicen los antecedentes del proceso y se exponga una fundamentación y una motivación que esté acorde al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- providencia de 20 de noviembre de 2015
- b)
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido
- CONFIRMAR