Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.6.2.
II.6.2. Mediante Auto complementario 40 de 7 de octubre de 2016, los Vocales demandados argumentaron que consideran correcto el rechazo del incidente por presentación extemporánea, denotándose que la apelación carece de sustento jurídico idóneo porque está basado en apreciaciones subjetivas, y además se confirmó el proveído de 20 de noviembre de 2015 (fs. 388).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- providencia de 20 de noviembre de 2015
- b)
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido
- CONFIRMAR