SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido

Por otra parte, el hoy accionante denuncia la ausencia de valoración de la prueba empleada por las autoridades demandadas sobre la supuesta documentación extraída del expediente, introducción fraudulenta de la diligencia de citación de 29 de julio de 2015 o el cambio de foliatura entre otras. Al respecto, recordar que la jurisprudencia constitucional sostuvo que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (SC 0854/2010-R de 10 de agosto), entendimiento que esta Sala ratifica, puesto que la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en la apreciación de las pruebas efectuadas por las autoridades judiciales y administrativas, salvo que se hubiese observado los siguientes supuestos: “‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'’” (las negrillas son nuestras [SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero]). Por cuanto, la parte accionante no observó el contenido de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, y pretende que esta jurisdicción ingrese a verificar si la valoración efectuada por las autoridades ordinarias es correcta, sin previamente haber cumplido con los presupuestos mencionados anteriormente, por lo que al encontrarse esta jurisdicción impedida de debatir y cuestionar la valoración de la prueba desplegada por las autoridades demandadas, corresponde denegar la tutela pedida.