SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme se tiene ya indicado, el Juez de la causa constató que hasta el 22 de agosto de 2015, no se practicó la citación con la demanda a su persona; sin embargo, de forma totalmente irregular -e incluso hasta delictiva- se procedió a extraer del expediente el citado memorial presentado por el ejecutante, así como la providencia de esa fecha, y después de la sustracción de dichas piezas procesales, de manera totalmente anómala, se agregaron al expediente unas fotografías y un formulario de citación, a través del cual supuestamente se asentó la citación a su persona con la demanda el 29 de julio de 2015, actos irregulares que no coinciden con la foliatura del expediente a partir de “fs. 299”, toda vez que se borroneo y adultero esta, para que las fotografías y la citación mantengan un orden cronológico con las demás piezas procesales.

Con esos antecedentes, -es decir después de haberse sustraído, robado piezas procesales, agregado una actuación procesal de citación, borroneado y modificado la foliatura original-, el Juez dictó la “Resolución” de 20 de noviembre de 2015, rechazando las excepciones opuestas porque supuestamente fueron presentadas fuera de término. Ante esta situación formuló recurso de apelación contra la Resolución citada supra y la Sentencia 12/16 de 9 de enero de 2016 -por la que se declaró probada la demanda-, acompañando las pruebas correspondientes y pidiendo en el Otrosí Tercero la inmediata reposición del memorial de 21 de agosto de 2015, así como la respectiva providencia en la que se dispuso que se cite con la demanda ejecutiva a su persona. Esta solicitud fue atendida por Auto de 12 de mayo de 2016, señalando que: “Evidenciándose que en el presente expediente faltan piezas procesales se ordena la reposición de las mismas debiendo por secretaria adjuntar las actuaciones procesales reclamadas y foliar con bolígrafo rojo” (sic).