SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
Fragmento 2
Rodolfo Miranda Llanos -hoy tercero interesado-, el 23 de febrero de 2015 formalizó demanda ejecutiva contra su persona y Jorge Mauricio Cortez Justiniano también -ahora tercero interesado-, demandando el pago de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), dentro del cual el ejecutante por memorial presentado el 21 de agosto de igual año, solicitó se dicte la correspondiente sentencia, habiéndose emitido por el Juez a quo la providencia de 22 del mismo mes y año, disponiendo “Al memorial que antecede, cítese a JULIO CESAR MIRANDA FRANCO con la demanda ejecutiva y todas las demás actuaciones” (sic), actuado que permite inferir que después de revisar el expediente, esa autoridad se percató que no se había realizado la citación con la demanda al ejecutado, quien asumió conocimiento del proceso de manera extra judicial, apersonándose al juzgado el 22 de septiembre del citado año, a efectos de interiorizarse de la orden de embargo de cuentas, por cuanto procedió tácitamente a notificarse con: la demanda ejecutiva, el Auto de intimación de pago y demás actuaciones, para que en forma posterior, dentro de plazo y la forma que prevé el art. 509 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), interponga excepción de falta de personería en el ejecutado por carecer de representación y excepción de inhabilitación del título -documento de préstamo-.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- providencia de 20 de noviembre de 2015
- b)
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido
- CONFIRMAR