SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
i)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: i) Las autoridades demandadas mediante Auto complementario 40, vulneraron sus derechos al confirmar el proveído impugnado de 20 de noviembre de 2015, sustentando un fallo carente de motivación, fundamentación y sustento jurídico idóneo porque está basado en apreciaciones subjetivas; ii) El mencionado Auto es arbitrario e insuficiente de motivación, debido a que en su resolución no se valoraron las pruebas ni los hechos reclamados oportunamente en su recurso de apelación en el que se impugna la “Resolución” de 20 de noviembre de 2015, porque al rechazarse una excepción por una cuestión de dualidad procesal, se dejó en total indefensión a su persona, puesto que se sustrajo una notificación y se adulteró la foliatura para luego declararse extemporánea la excepción; y, iii) No fueron valoradas las pruebas adjuntas al referido recurso mediante el cual se demuestra la certeza de los actuados, y sin ningún fundamento señalan que carecen de sustento jurídico idóneo, por lo que se lesionaron sus derechos.
i) Recurso de apelación contra la “Resolución” de 20 de noviembre de 2015.- El 21 de agosto de 2015, el ejecutante -Rodolfo Miranda Llanos- solicitó se emita Sentencia, el cual fue providenciado el 22 del mismo mes y año, disponiendo: “Al memorial que antecede, cítese a JULIO CÉSAR MIRANDA FRANCO con la demanda ejecutiva y todas las demás actuaciones” (sic); es decir, que el Juez observó que no se había citado con la demanda al ejecutado; empero, esa documentación fue extraída del expediente, introduciéndose de manera ilegal una citación practicada supuestamente el 29 de julio del citado año alterando la foliatura, aspecto que no refleja la verdad material dado que esa supuesta citación debía cursar antes del proveído de 22 de agosto de 2015; por cuanto, se robaron actuados procesales para después prefabricar el formulario de citación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- providencia de 20 de noviembre de 2015
- b)
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido
- CONFIRMAR