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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3

    Fecha: 26-May-2017

    II.1.2.

    II.1.2. A través de memorial presentado el 30 de abril de 2015, Rodolfo Miranda Llanos solicitó ampliación del Auto Intimatorio de pago contra el accionante (fs. 277 a 278), y el 4 de mayo de ese año se amplió el Auto intimatorio contra el nombrado ordenando el embargo de sus bienes (fs. 279), expidiéndose mandamiento de embargo (fs. 288).

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.1.2.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.5.1.
    • II.6.
    • II.6.1.
    • II.6.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • providencia de 20 de noviembre de 2015
    • b)
    • a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido
    • CONFIRMAR

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