SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 426 vta. a 427, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se verifica que el Auto recurrido de 7 de octubre de 2016, el cual es complementario al Auto de Vista 471, son fallos emergentes de un proceso ejecutivo, por consiguiente, conforme prevén los arts. 480 y 490 del CPC, el proceso ejecutivo puede ser revisado a través de un proceso ordinario o revisión en el plazo de seis meses desde el momento de su ejecutoría, por cuanto la interposición de esta acción de defensa resulta prematura, debido a que no se agotó el medio o la impugnación que resultaría la ordinarización del proceso ejecutivo; y, 2) Al no estar ejecutando ninguna medida de carácter irreversible -como ser un desalojo o desapoderamiento- no corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que esta acción tutelar incumplió con lo estipulado por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, que no sea sustituible de otro proceso, en este caso el proceso ordinario que estuviera siendo sustituido a través de la acción de amparo constitucional, situación que claramente provoca su improcedencia de acuerdo a lo establecido por el art. 53 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- providencia de 20 de noviembre de 2015
- b)
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido
- CONFIRMAR