SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación de las resoluciones judiciales y valoración de la prueba, señalando que no fue notificado de manera legal con la instauración del proceso ejecutivo seguido en su contra y de otro, por lo que apersonándose al Juez de la causa interpuso incidentes de excepción de falta de personería en el ejecutado y de inhabilitación del documento de préstamo, el cual fue rechazado por proveído de 20 de noviembre de 2015, por ser supuestamente extemporáneos, y por Resolución 12/16, se resolvió la causa declarando probada la demanda ejecutiva, contra esos fallos formuló recurso de apelación resuelta por las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista 471 confirmando la Sentencia 12/16; no obstante, considerando que no se pronunció respecto a la apelación contra el citado proveído, presentó solicitud de complementación, aclaración y enmienda que fue atendida por Auto complementario 40, el mismo que confirmó el referido proveído. Empero, en criterio del accionante, esta Resolución carece de motivación y fundamentación, siendo arbitraria e insuficiente, pues no se valoró la prueba adjunta al recurso y los actuados procesales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- providencia de 20 de noviembre de 2015
- b)
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido
- CONFIRMAR