SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.5.
II.5. Por memorial de 11 de mayo de 2016, el ahora accionante planteó recurso de apelación contra la “Resolución” de 20 de noviembre de 2015 y Sentencia 12/16, denunciando la sustracción de piezas procesales en las cuales constaba que su persona no fue citada con la demanda principal ni posteriores actuados procesales; arguyendo además la errónea interpretación del art. 486 del CPC por no analizarse si las personas demandadas eran deudoras, defectuosa valoración de la prueba sobre el título ejecutivo, solicitando la nulidad de obrados hasta “fs. 332 inclusive” y se ordene la admisión de las excepciones interpuestas; y, en el hipotético caso que se confirme la “Resolución” de 20 de noviembre de 2015, pide se revoque la Sentencia 12/16 y resolviendo en el fondo se declare improbada la demanda ejecutiva, por no tener el ejecutado calidad de deudor (fs. 366 a 371 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- providencia de 20 de noviembre de 2015
- b)
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido
- CONFIRMAR