SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

b)

b)   Corresponde aclarar que conforme consta en antecedentes, al momento de suscribir el documento de préstamo como Gerente General de la referida Compañía -22 de julio de 2013-, el nombramiento ya se encontraba revocado desde el 16 de mayo del mismo año, por lo que en esas circunstancias no cabe otro entendimiento que no sea que el contrato se suscribió a título personal, aunque lo hubiese hecho figurar en calidad de Gerente.

Por consiguiente, atendiendo al contenido expuesto en el planteamiento del objeto procesal, denunciados además por la parte accionante tanto en su recurso de apelación contra el proveído de 20 de noviembre de 2015, como en el memorial de acción de amparo constitucional, y analizado el Auto de Vista 471, no se advierte que los Vocales ahora demandados, hubiesen lesionado el derecho al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación y motivación, toda vez que conforme se anotó en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no necesariamente la fundamentación de los fallos debe ser ampulosa y redundante, sino clara, concisa y que resuelva todos los puntos demandados, y en el presente caso se explicaron las razones por las cuales sustentan su decisión, habiendo identificado los hechos denunciados en la parte de antecedentes y respecto a los agravios denunciados por el accionante señaló que la observación de legitimación activa o pasiva se realizan vía excepción, lo cual hizo el apelante pero fue rechazada mediante dicho proveído por ser extemporáneos, y que al momento de suscribir el documento de préstamo como Gerente General de la Compañía de Servicios Generales Petroleros “COMSERGEPET” S.R.L. su nombramiento ya estaba revocado desde el 16 de mayo de 2013, concluyendo que el contrato se suscribió a título personal, aunque lo hubiese hecho figurar en calidad de Gerente; consecuentemente, se infiere que las autoridades demandadas respondieron de manera fundamentada y motivada a los agravios denunciados por la parte accionante justificando su decisión y cumpliendo de esta forma con las normas del debido proceso.