SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga:        1) La nulidad de los memorándums M:DDEO/SOBDESFP/028/16 y del emitido el  21 de marzo de 2016, así como de la Resolución de 23 de agosto de ese mismo año; 2) La restitución inmediata de su fuente laboral como Docente de la asignatura de piano; y, 3) La cancelación de su salario desde la fecha de su ilegal destitución.

Ana Palmira Paricagua Titichoca Directora del Instituto Superior de Música “María Luisa Lazio” en audiencia y a través de su abogado señaló lo siguiente:              1) Dio estricto cumplimiento a una orden emanada de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional; 2) Contra el accionante existe una imputación formal por la presunta comisión del delito de acoso sexual, ese hecho dio lugar a la aplicación de los Decretos Supremos 1302 y 1320 y su consiguiente suspensión de funciones; 3) El art. 3 del DS 1302, señala que en caso de sobreseimiento emitido por autoridad competente o de sentencia absolutoria, el director, docente o administrativo será restituido en sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados, supuesto que en el presente caso no se presenta; 4) La presente acción tutelar debió se interpuesto contra Delia Rivero Dávalos ya que es quien emitió la instrucción de suspensión, que posteriormente fue cumplida; 5) Hasta la fecha no se tiene conocimiento respecto a que el Ministerio Público haya concluido la investigación emitiendo una resolución de sobreseimiento, o que fue remitido a juicio oral; y, 6) En su calidad de Directora del Instituto Superior de Música “María Luisa Lazio” no tenía la obligación de interpretar el DS 1302, por cuanto su deber se limita a cumplir lo ordenado por las instancias superiores.