SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Andrea Corzo Cruz, el 2 de abril de 2015 presentó en su contra denuncia  por presunto abuso sexual e incumplimiento de deberes, ante la Dirección Departamental de Educación de Oruro, alegando que habría incurrido en una serie de actos ofensivo contra su integridad física y psicológica; a consecuencia de esa denuncia la Unidad de Transparencia de la mencionada Dirección Departamental, por informe R/DDEO/UT/23/15 de 22 de octubre de 2015, sugirió la instauración de proceso disciplinario en su contra, a cuyo efecto el Subdirector de Educación  Superior de Formación Profesional por memorándum M:DDEO/SUBDESFP 062/15 de 27 de octubre, dispuso el inicio del antedicho proceso disciplinario, por presunto acoso sexual; conformado el Tribunal Disciplinario de la Escuela Boliviana Intercultural de Música; la cual, mediante Resolución Administrativa (RA) 002/2015 de 15 de diciembre, determinó la existencia de responsabilidad administrativa en su contra sancionándolo con la suspensión temporal por un mes calendario, sin goce de haberes.

Apelada la antedicha Resolución Administrativa, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Oruro por Resolución Jerárquica 02/16 de 30 de junio de 2016, ratificó el Fallo impugnado, confirmando en consecuencia la sanción de destitución temporal; no obstante de haber cumplido con el castigo interpuesto en su contra, el Subdirector de Educación  Superior de Formación Profesional de la referida Dirección Departamental, por memorándum                M:DDEO/SUBDESFP/028/16 de 21 de marzo de 2016,  remitió a conocimiento de la Directora del Instituto Superior de Música “María Luisa Lazio” fotocopias simples de la Resolución Fiscal de Imputación Formal, instruyendo que proceda a su suspensión del cargo de Docente de ese Instituto, sin especificar la normativa en la que sustenta esa determinación; es así que en la fecha antes referida la Directora del antedicho Instituto, procedió a suspenderlo; en ese antecedente, por memorial de 15 de agosto de 2016, solicitó al mencionado Subdirector la restitución de su fuente laboral, sin embargo su petición fue declarada no ha lugar entre tanto no se cumpla el art. 3.III del Decreto Supremo (DS) 1302 de 1 de agosto de 2012.